Estatutos
ESTATUTOS
“ASOCIACION INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS.- A I D A – Sección Paraguaya.- ESTATUTO.- DEL DOMICILIO, OBJETO, ACTIVIDAD Y DURACIÓN.-
Art. 1º - Con el nombre de ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO DE SEGUROS – SECCION PARAGUAYA, también denominada “AIDA – PARAGUAY” queda constituida en la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay y con domicilio legal en la misma, una Asociación con arreglo a lo previsto en el Capítulo III, Título II, del Libro Primero (Art. 118 al 123) del Código Civil Paraguayo. La Sección Paraguaya funcionará como rama autónoma de la ASSOCIATION INTERNACIONALE DE DROIT DES ASSURANCES (A. I. D. A.), domiciliada actualmente en Roma. La Sección paraguaya se adhiere a los Estatutos que rigen a la A. I. D. A. y que fueron aprobados en Roma el 5 de abril de 1962, siempre que los mismos no contengan disposiciones contrarias a las leyes de la República y a este Estatuto.-
Art. 2º - La Asociación, tiene por objeto fomentar el estudio y divulgación de todas las cuestiones relativas al Derecho de Seguros de cualquier género o especie favoreciendo y desarrollando la colaboración nacional e internacional en esta materia.
Art. 3º - Para el cumplimento de su objetivo LA SECCION PARAGUAYA realizará conferencias, reuniones de estudio, jornadas y congresos. Podrá redactar proyectos de disposiciones y editar o recurrir a cualquier otro medio que estime idóneo para fomentar los estudios referentes al Derecho de Seguros. Procurará divulgar el resultado de sus trabajos e impulsar las actividades didácticas sobre el Derecho de Seguros. LA SECCION PARAGUAYA está capacitada para adquirir bienes y derechos y contraer obligaciones, así como para realizar toda clase de operaciones comerciales. Dentro de estos objetivos podrá promover la creación de un Centro de Mediación y Arbitraje en la materia de Seguros y Reaseguros de carácter privado y voluntario, salvo prohibición expresa de la ley, bajo la estructura asociativa y con el objeto y funciones que aconseje la Comisión Directiva conforme a lo previsto en el art. 5 de la Asociación Internationale de Droit des Assurances (A. I. D. A.). La Asociación podrá tomar una participación en dicho Centro.
Art. 4º - La duración de esta Asociación será indefinida. Se disolverá cuando así lo resuelva la Asamblea Extraordinaria de Asociados o cuando las leyes lo impongan, conforme lo determina este Estatuto o las propias leyes en su caso.
Art. 5º - La Asociación hará frente a los gastos que demande su funcionamiento con los siguientes recursos: a) la cuota y contribución de los socios; b) las donaciones, legados, subvenciones y subsidios que reciba; y c) los demás ingresos que apruebe la Asamblea. DE LOS ASOCIADOS.-
Art. 6º - Pueden ser miembros de LA SECCION PARAGUAYA de A. I. D. A., todas aquellas personas físicas o jurídicas que se interesen por fomentar el estudio, la divulgación, desenvolvimiento y cooperación nacional e internacional del Derecho de Seguros.
Art. 7º - Los Asociados a que se refiere el artículo anterior serán clasificados en miembros. De honor, Correspondientes, Protectores, Titulares, y fundadores. Miembros de Honor son aquellas personas físicas que por su relevante personalidad y especial significación, o por la colaboración prestada a la Asociación, se estime deben ser distinguidas con esta designación. Miembros Correspondientes son aquellas personas físicas radicadas en el extranjero a las que se otorgue tal nombramiento por concurrir las circunstancias especificadas en el presente párrafo para los Miembros de honor. También la Comisión Directiva tendrá la facultad de admitir en calidad de Miembros Correspondientes a los Centros, Institutos u Organismos similares especializados en Derecho de Seguros existentes en el país, así como también aquellos otros que en el futuro se constituyan con los mismos objetivos y funciones y que a juicio de la Comisión Directiva sea procedente aceptarlos en dicho carácter. Miembros Protectores son aquellas personas físicas o jurídicas que interesándose en los fines de la Asociación prestan ayuda material a la misma en la forma y cuantía que establezcan los órganos de gobierno. Miembros Titulares son las personas físicas radicadas en el país que intervienen directamente en las tareas propias de la Asociación y en su gobierno y sostenimiento, tendrán voz y voto en las asambleas y podrán ser elegidas para integrar los órganos sociales. Miembros Fundadores son todos aquellos que han participado en el acto de su constitución llevado a cabo el 12 de agosto de 1983. Y son los siguientes: Dr. J. Manuel Ferreira (+), Dr. Juan de Jesús Bibolini, Dr. Nicasio Acosta (+), Abogado Desiderio Francisco Sanabria Torres, Abogado Rubén Darío Fernández, Dr. Carlos Camp Auxina (+), Dr. Sindulfo Blanco, Abogado Miguel Ángel Maldonado, Abogado Rómulo Filippini, Abogada Graciela de Jone, Lic. Jorge Patricio Ferreira, Abogado Rubén Bogado y Lic. María Elena Ríos.
Art. 8º - Para ser designado miembro de honor o correspondientes será necesario la decisión favorables de la Comisión Directiva, de la que se dará cuenta a la primera Asamblea General de Asociados. Para ser miembro titular o protector será necesario solicitar por escrito, siendo su admisión potestativa de la Comisión Directiva.
Art. 9º - Los miembros Titulares deberán abonar, para gastos de sostenimiento de la Asociación, las cuotas anuales que señale la Asamblea.
Art. 10º - Los miembros Titulares tendrán derecho a asistir a las Asambleas con voz y voto. A cada miembro le corresponde un voto.
Art. 11º - Los Miembros Titulares de la Asociación sólo serán dados de baja por voluntad propia o en los siguientes casos: a) Falta de pago de la cuota social por un período de un año. El socio moroso será notificado previamente por carta certificada del estado de su deuda, acordándole un plazo de treinta días para abonarla, de no hacerlo así se liquidará por pérdida; b) incumplimiento del Estatuto o de las resoluciones, que de acuerdo con los mismos, dicte la Asamblea de asociados, o la Comisión Directiva. La sanción será aplicada por la Comisión Directiva y el socio podrá interponer recurso de apelación de la misma dentro del plazo de (10) diez días contado a partir de la fecha de la notificación y para ante la primera Asamblea que se celebre. DE LAS ASAMBLEAS.-
Art. 12º - LA SECCION PARAGUAYA estará regida por: La Asamblea General de Asociados: a) La Comisión Directa; b) La Sindicatura; y c) El Tribunal Electoral.
Art. 13º - La Asamblea General tiene la plenitud de poderes para la realización de los fines de la Asociación, sin perjuicio de las atribuciones específicas que se reconocen en este Estatuto a la Comisión Directiva, a la Sindicatura, y al Tribunal Electoral.
Art. 14º - El Presidente y Secretario de la Asamblea, serán los mismos de la Comisión Directiva. En caso de ausencia serán sustituidos por miembros de la Comisión Directiva en la secuencia de sus respectivos cargos.
Art. 15º - La Asamblea general se reunirá con carácter ordinario todos los años dentro de los ciento veinte días de cerrado el ejercicio social que será el 31 de diciembre, para el examen y aprobación en su caso, previo informe del síndico, de la memoria, inventario, balance general y cuentas de ganancias y pérdidas, así como para la renovación reglamentaria de los miembros de la comisión directiva, la sindicatura y el tribunal electoral. La Asamblea, elegirá un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y cuatro vocales que conformarán la Comisión Directiva. Durarán dos años en sus funciones pudiendo ser reelectos.-
Art. 16º - La Asamblea General Extraordinaria se reunirá siempre que así lo requiera la Comisión Directiva, o lo solicite un número de asociados titulares no inferior a la tercera parte de los miembros que compongan la Asociación en cada momento, indicando los casos que justifiquen la petición y los asuntos concretos que hayan de tratarse. La convocatoria se efectuará por lo menos dentro de los diez días del requerimiento.
Art. 17º La convocatoria de las Asambleas se efectuará mediante publicación por una sola vez en un periódico de mayor circulación de la capital, con diez días de anticipación. Así mismo, podrá notificarse a los socios a través de medios electrónicos o carta certificada con una anticipación de diez días a su celebración. La Asamblea se celebrará en el día y hora fijados siempre que se encuentren presentes la mitad más uno del total de los Asociados. Transcurrida media hora de la fijada, para la reunión, sin conseguirse ese quórum, se celebrará la asamblea cualquiera fuera el número de socios presentes y sus decisiones serán tomadas por mayoría de la mitad más uno, de votos asistentes. Los miembros presentes en la asamblea designarán a dos socios que suscriban en su representación, el acta de asamblea. DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN.
Art. 18º - La Comisión Directiva estará compuesta de ocho miembros y funcionará con el quórum de la mayoría simple de miembros presentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate. Celebrará trimestralmente las sesiones ordinarias y se reunirá en forma extraordinaria, cuantas veces sean necesarias, y lo convoque el Presidente o lo solicite la mayoría de sus miembros; en este caso, deberá reunirse dentro de quince días de efectuado el pedido. La convocatoria para las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva se efectuará por la simple notificación a través de medios electrónicos con cinco días de anticipación.-
Art. 19º - La Comisión Directiva tiene las siguientes facultades: a) Formular los Reglamentos internos de La Asociación. b) Presentar a la Asamblea General Ordinaria, la Memoria, Balance General, Inventario y Cuenta de Ganancias y Pérdidas e informe del Síndico. c) Admitir o rechazar asociados, dar de baja a los mismos en caso de incumplimiento de los preceptos contenidos en este estatuto y designar miembros de honor, correspondientes o protectores. d) Resolver cuantas dudas surgieren en la interpretación de este estatuto y suplir las omisiones que existieren en él. Los acuerdos que en este aspecto adopte la comisión directiva tendrán validez en tanto la Asamblea General, a la que deberá dar cuenta en su primera reunión, no acuerde lo contrario. e) Confeccionar la “Orden del Día”. e) Establecer, bien sea de un modo general o para cada caso concreto, las normas a que deben ajustarse la organización, el funcionamiento y las relaciones de la Asociación tanto con sus asociados como con cualquier otra organización similar y especialmente con el Consejo de Presidencia de la “Association Internationale de Droit des Assurances”(A.I.D.A.) y con las distintas Secciones Nacionales de la misma. f) Ejecutar las resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva en los asuntos de su competencia y cumplir y hacer cumplir el estatuto y los reglamentos. g) Constituir las Comisiones de asociados que estime procedente para el mejor cumplimiento de los fines sociales. h) Comunicar al Tribunal Electoral de la necesidad de convocar a Asamblea General Extraordinaria y fijar el Orden del Día. i) Abrir y cancelar cuentas corrientes con cualquier entidad o establecimiento bancario. j) Delegar sus facultades, para determinados asuntos concretos, en una o varias Comisiones de su seno, y revocar estas delegaciones cuando lo Juzgue conveniente. k) Realizar los actos especificados en el art. 884 del Código Civil con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea que se celebre, salvo casos de adquisición, enajenación, hipoteca y permuta de bienes inmuebles, en que será necesario la previa aprobación de una Asamblea Extraordinaria de asociados.
Art. 20º - Los síndicos durarán en sus funciones hasta un máximo de tres ejercicios sin perjuicio de su obligación de desempeñar el cargo hasta que sean reemplazados. Son atribuciones del síndico: a) examinar los documentos y libros de la asociación por lo menos cada tres meses, b) fiscalizar la dirección y administración de la asociación, a cuyo efecto debe asistir con voz, pero sin voto, a las reuniones de la comisión directiva, y de las asambleas. Verificar el estado de caja y la existencia de los títulos, acciones y valores de toda especie; c) dictaminar sobre el inventario, balance general y cuenta de ganancias y pérdidas presentados por la comisión directiva, d) convocar a asamblea general ordinaria cuanto omitiere hacerlo el tribunal electoral, e) solicitar la convocatoria de la asamblea general extraordinaria cuando lo juzgue necesario, y se negare a acceder a ello la comisión directiva o el tribunal electoral, f) vigilar el destino de los bienes.
Art. 21 - Corresponde al presidente de la asociación; a) Tendrá la representación legal de la asociación, b) convocar las sesiones de la comisión directiva y presidir las reuniones de la comisión directiva y de las asambleas. c) en caso de ausencia o imposibilidad de actuar, el presidente será sustituido por el vicepresidente, el que tendrá en tal supuesto las mismas facultades que el presidente.-
Art. 22 - Son funciones del secretario general: a) la redacción de las actas de las sesiones de la comisión directiva, y de las asambleas, b) dar cumplimiento a los acuerdos de la comisión directiva vigilando su ejecución, c) firmar con el presidente la correspondencia y todo otro documento de la asociación, d) cualquier otra que explícita o implícitamente se desprenda de este estatuto o para la que haya sido autorizado o delegado expresamente por la comisión directiva o la asamblea general. e) ejercer las secretaria de las asambleas.
Art. 23º - Son Facultades del Tesorero: Llevar la Administración económica de la Asociación y el Registro de Asociados; este último juntamente con el Secretario General. a) La recaudación de las cuotas sociales. b) Presentar anualmente a la Comisión Directiva el balance general y cuentas de ganancias y pérdidas e inventario que deberán ser considerados por la Comisión Directiva y sometido a la Asamblea General Ordinaria. c) Firmar con el presidente lo giros, cheques u otros documentos para la extracción de fondos. d) Efectuar los pagos resueltos por la Comisión Directiva. DEL TRIBUNAL ELECTORAL.
Art. 24º - El Tribunal Electoral es un órgano independiente que se regirá fundamentalmente por la ley electoral, aplicable para esta asociación, tendrá a su cargo entender en todo asunto relacionado con la organización, dirección, fiscalización y realización de las asambleas generales de socios. Estará compuesto por un Presidente, un Secretario, y dos Vocales, todos miembros de la Asociación, designados por la Asamblea General Ordinaria.
Art. 25º - El Tribunal Electoral sesionará cuantas veces sean necesarias para el efectivo cumplimiento de sus funciones. El quórum para sesionar se dará con la presencia de dos miembros titulares. Los miembros titulares que dejaren de concurrir a tres sesiones o a cinco alternadas, en forma injustificada, a juicio del propio órgano que ha dejado constancia en las actas respectivas, serán removidos por la Asamblea. Todas las actuaciones o resoluciones del Tribunal Electoral se consignarán en Actas sentadas en el libro, las que serán firmadas por todos los miembros presentes. Las disidencias serán asentadas igualmente en el Acta respectiva, a los efectos de establecer la responsabilidad de los miembros en las decisiones asumidas.
Art. 26º - Para integrar el Tribunal Electoral se requiere que los candidatos sean socios de reconocida honorabilidad.-
Art. 27º Los miembros del Tribunal electoral, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un periodo más.-
Art. 28º - FUNCIONES: Someter a consideración de la Asamblea la aprobación del Reglamento Electoral y su pertinente modificación: a) Autorizar con la rúbrica del Presidente y del Secretario, muñido con el sello del Tribunal Electoral, todo el material que se emplee en las diversas funciones que imponen este Estatuto y el Reglamento Electoral. b) Recibir en el plazo y condiciones que marque el Reglamento Electoral los nombres de los candidatos para integrar los diferentes cargos directivos de la Asociación, y expedirse en tiempo sobre la habilitación de los mismos conforme con este Estatuto. Siempre quedará a salvo el derecho de recurrir contra la resolución del Tribunal Electoral, para lo cual el Reglamento Electoral regulará sobre la materia. c) Confeccionar los padrones electorales en base a la documentación obrante en la Asociación. Para el efecto, se establecerá la necesaria coordinación con la Comisión Directiva. En las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior, el Reglamento Electoral preverá el derecho a interponer recursos a favor de los socios que se sintieren omitidos o perjudicados de alguna manera en el padrón electoral. d) Juzgar, Informar y Proclamar el resultado de los comicios a la Asamblea. e) Formar el archivo electoral. f) Establecer su propio reglamento interno, con sujeción a las disposiciones de este Estatuto y el Reglamento Electoral, g) Entender, en general, toda cuestión vinculada con la elección de autoridades en Asamblea, conforme a las disposiciones legales vigentes, y h) La modificación del Reglamento Electoral podrá ser efectuada por el Tribunal Electoral si la cantidad de artículos a modificarse no sobrepase el (10%) diez por ciento del total del mismo, caso contrario lo hará la Asamblea. MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO.-
Art. 29º - La modificación del Estatuto podrá ser propuesta por la Comisión Directiva o la mitad como mínima de los Miembros Titulares de la Asociación. Su aprobación requerirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros de la Asociación, reunidos en Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto.
Art. 30º - Para todos los casos no previstos en este Estatuto, serán aplicables las disposiciones legales vigentes en la materia. Todas las cuestiones litigiosas serán ventiladas ante los Tribunales Ordinarios de la República del Paraguay.-
Art. 31º - El patrimonio de la SECCION PARAGUAYA, se compone de los bienes muebles e inmuebles que adquiera la sociedad. Los recursos de la entidad son: a) La cuota social abonada por los socios, b) Las ayudas especiales otorgadas por los socios benefactores, c) Los beneficios obtenidos mediante actividades licitas realizadas por la entidad y permitidas por los estatutos sociales, y d) Las donaciones, legados y otros aportes gestionados por la Comisión Directiva.- DISOLUCION.- Art. 32º - En caso de disolución cualquiera que sea la causa, el activo neto de la Asociación, si los hubiere, se destinará por la Asamblea en que se resuelva la liquidación a Instituciones u obras de beneficiencia”.-
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CONVENIO
Firma convenio, Marco de colaboración interinstitucional entre la AMJP y la Asociación Internacional de Derecho de Seguro (AIDA) -
CONVERSATORIO VIRTUAL - VERIFICACIóN DEL SINIESTRO Y CARGA DE LA PRUEBA
Martes 28 de Marzo 2023 -
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